Conforme a la extinta ley de amparo, las violaciones intra-procesales (violaciones dentro de juicio) habrían de reclamarse en amparo directo, no obstante, las violaciones procesales que afectaban al gobernado en grado predominante o superior, excepcionalmente podían reclamarse en amparo indirecto (por ejemplo la resolución que dirimiera la personalidad), según lo estableció la jurisprudencia P./J. 4/2001; ahora, conforme a la ley de amparo vigente, todas las violaciones procesales habrán de hacerse valer en amparo directo4.
4 Fuente: Tesis aislada 2ª. L/2015 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación, Junio de 2015, t.I., págs. 1069 y 1070.