Si una autoridad es multada por diversa autoridad administrativa, es la persona física o titular de la Unidad u Órgano quien, previo agotamiento de los recursos procedentes, puede acudir al amparo, por derecho propio y no en representación del órgano de autoridad; ello con independencia de que, la imposición de la multa se haga relacionando el nombre propio del funcionario o bien, se refiera al “titular” de la unidad administrativa, pues en ese caso se entiende que la multa se impone a la persona física o funcionario que, en su actuación como autoridad, omitió cumplir con un mandato; además, la multa debe cubrirse con el patrimonio propio del funcionario y no con el presupuesto de la unidad administrativa de la que sea titular3.

3 Así lo estableció la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia 65/2015 (10ª.), consultable en el SJF, junio de 2015, t.I, p. 974 y 975 al resolver la contradicción de tesis 38/2015 al referirse a la multa impuesta por un Tribunal Contencioso Administrativo Estatal a un titular de la Unidad Administrativa, por contumacia en el cumplimiento de una sentencia.