La Primera Sala de la SCJN estableció que la finalidad del matrimonio no es la procreación, por lo cual, dijo, no hay es una razón que justifica la relación matrimonial el que sea heterosexual, ni que se le llame como la unión “entre un solo hombre y una sola mujer”, pes esa enunciación es, expresó, discriminatoria. Así, concluyó que, “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual; esa es la justificación del rubro: “MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE LA PROCREACIÓN DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL2.
2 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Junio de 2015, t.I, págs. 536 y 537.