El viernes 19 de junio de 2015 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 45/2015 (10ª.) aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: “LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL LEGISLADOR. ESTÁ LIMITADA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN QUE OPERAN DE MANERA TRANSVERSAL”1; esta tesis es de particular relevancia en razón de que es progresiva en materia de derechos humanos y desde luego constituye un enfoque teórico novedoso en torno al interés legítimo y su extensión; así, la tesis concluye que: “La mera vigencia de una ley puede discriminar directamente a una persona o grupo de personas, o bien, puede discriminar indirectamente debido a un impacto diferenciado.
1 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Junio de 2015, t.I, pág. 471.